Lorem Ipsum dolor sit amet
Lorem ipsum dolor sit amet, consetetur sadipscing elitr, sed diam nonumy eirmod tempor invidunt ut labore et dolore magna aliquyam erat, sed diam voluptua. At vero eos et accusam et justo duo dolores et ea rebum. Stet clita kasd gubergren, no sea takimata sanctus est Lorem ipsum dolor sit amet. Lorem ipsum dolor sit amet, consetetur sadipscing elitr, sed diam nonumy eirmod tempor invidunt ut labore et dolore magna aliquyam erat, sed diam voluptua. At vero eos et accusam et justo duo dolores et ea rebum. Stet clita kasd gubergren, no sea takimata sanctus est Lorem ipsum dolor sit amet.
Condiciones Generales
e Venta del portal para distribuidores b2b.velo-de-ville.com, de AT Zweirad GmbH
1. Ámbito de aplicación
(1) Estas Condiciones Generales de Venta (en adelante: CGV) se aplican a todos los contratos celebrados a través de nuestro portal para distribuidores entre nosotros, la compañía AT Zweirad GmbH, Zur Steinkuhle 2, 48341 Altenberge (Alemania), representada por sus administradores, Volker Thiemann y Alain Thiemann, inscrita en el Juzgado Local de Steinfurt, número del Registro Mercantil: HRB1982, número de teléfono: +49 (0)2505 9305 0
,correo electrónico: info@velo-de-ville.com, y usted como comprador.
(2) Las CGV son aplicables exclusivamente a empresarios. Se considera empresario a toda aquella persona física o jurídica o a aquella sociedad personal con capacidad legal que, en el momento de celebrar el contrato, actúe en ejercicio de su actividad comercial o profesional por cuenta propia.
(3) Todos los acuerdos establecidos entre usted y nosotros en relación con el contrato de compraventa son los que se desprenden, en particular, de estas Condiciones de Venta, nuestra confirmación de pedido por escrito y nuestra declaración de aceptación.
(4) Será determinante la redacción de las CGV que esté vigente en el momento de celebrar el contrato.
(5) No aceptamos las condiciones del comprador que difieran de las presentes. Esto será válido aunque no nos opongamos expresamente a su inclusión.
2. Perfeccionamiento del contrato
(1) La presentación y promoción de artículos en nuestro portal para distribuidores no constituye una oferta vinculante para la celebración de un contrato de compraventa. Las ilustraciones, medidas, pesos, datos de prospecto u otros datos de características tendrán validez solo cuando así se haya acordado expresamente por escrito.
(2) Al enviar un pedido a través del portal para distribuidores haciendo clic en el botón «hacer pedido con obligación de pago» formaliza usted un pedido jurídicamente vinculante. El pedido será vinculante para usted durante un periodo de dos (2) semanas desde su formalización.
(3) Confirmaremos la recepción de su pedido formalizado a través de nuestra tienda web inmediatamente por correo electrónico. Ese mensaje de correo electrónico todavía no constituye una aceptación del pedido, salvo que en dicho mensaje, junto a la confirmación de la recepción, se declare también dicha aceptación.
(4) El contrato se perfecciona solo una vez que aceptamos su pedido mediante la declaración de aceptación o mediante el suministro de los artículos encargados.
(5) Suministramos dentro de la Unión Europea (UE), así como a algunos otros países concretos. Si lo desea, podemos enviarle gratuitamente una lista detallada de países y los costes correspondientes.
(6) En caso de que no sea posible suministrar el producto encargado por usted, por ejemplo por no haber existencias del mismo en el almacén, nos abstendremos de hacer la declaración de aceptación. En este caso, el contrato no llegará a perfeccionarse. Le informaremos de ello inmediatamente y le reembolsaremos sin demora los pagos ya efectuados.
3. Plazo de suministro y mora
(1) El plazo de suministro se acuerda de manera individual o lo indicamos al aceptar el pedido.
(2) En caso de que no podamos cumplir algún plazo por razones ajenas a nuestra responsabilidad (falta de disponibilidad de la prestación contractual), informaremos de ello al comprador y al mismo tiempo notificaremos el nuevo plazo de suministro previsible. Si la prestación no está disponible tampoco dentro del nuevo plazo de suministro, tendremos derecho a desistir del contrato total o parcialmente; cualquier pago ya hecho por el comprador procederemos a reembolsarlo inmediatamente. Como caso de indisponibilidad de la prestación a estos efectos cuenta, en particular, la falta de abastecimiento a tiempo por parte de nuestros proveedores cuando hayamos suscrito una operación de cobertura razonable, no medie culpa nuestra ni de nuestros proveedores o, en el caso concreto, nosotros no estemos obligados al aprovisionamiento.
(3) En relación con nuestros suministros, se incurrirá en mora con arreglo a las disposiciones legales. En cualquier caso, será necesario un requerimiento por parte del comprador. Si incurrimos en mora en relación con un suministro, el comprador podrá exigir una indemnización a tanto alzado por el perjuicio que se le haya ocasionado. La indemnización a tanto alzado por cada semana natural finalizada del periodo de mora será de un 0,5 % del precio neto (valor del suministro), pero como mucho, en conjunto, un 5 % del valor del suministro del producto servido con retraso. Nos reservamos el derecho a probar que el comprador no ha sufrido perjuicio alguno o que el perjuicio ha sido muy inferior a la indemnización a tanto alzada indicada.
(4) Todo ello se entenderá sin perjuicio de los derechos del comprador conforme a la cláusula 7. de estas CGV y de los derechos que nos correspondan por ley, en particular en caso de exclusión de la obligación de realizar la prestación (p. ej., por imposibilidad de la prestación o subsanación o por resultar excesivamente gravosa).
4. Suministro, transmisión del riesgo, recepción, mora en la aceptación
(1) El suministro se efectúa —salvo que se haya pactado otra cosa en el caso concreto— EXW (Ex Works, Incoterms 2020) en Zur Steinkuhle 2, 48341 Altenberge (Alemania), que también constituye el lugar de cumplimiento para el suministro y para una eventual subsanación. A petición y a cargo del comprador, el producto se enviará a otro lugar de destino (venta a distancia). Salvo que se haya pactado otra cosa, nos reservamos el derecho a decidir por nosotros mismos el tipo de envío (en particular, la empresa de transportes, la vía y el embalaje).
(2) La transmisión del riesgo de pérdida o deterioro fortuito del producto al comprador se producirá, a más tardar, junto con la entrega. En la venta a distancia, no obstante, la transmisión del riesgo de pérdida o deterioro fortuito del producto, así como del riesgo de retraso, se producirá ya con la entrega del producto al transitario, transportista o cualquier otra persona o entidad encargada de llevar a cabo el envío. Si se ha acordado un acto de recepción, este será el determinante para la transmisión del riesgo. Para todo lo demás, si se acuerda un acto de recepción, le serán aplicables las disposiciones legales relativas al contrato de arrendamiento de obra. Tendrá igual consideración que el acto de entrega o recepción el hecho de que el comprador incurra en mora en la aceptación.
(3) Si el comprador incurre en mora en la aceptación, omite algún acto de cooperación o nuestro suministro se demora por otras causas imputables al comprador, nos reservamos el derecho a exigir la reparación del daño que de ello se derive, incluidos los gastos adicionales (p. ej., los costes de almacenamiento). En estos casos cobramos una indemnización a tanto alzado por un importe del 0,5 % del valor del suministro por semana natural, pero con un máximo del 5 % del valor del suministro, comenzando a partir del plazo de suministro o, si no existe tal plazo, a partir de la notificación de la disponibilidad para efectuar el envío del producto.
Esto se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de acreditar un daño mayor ni de los derechos que nos correspondan por ley (en particular, a la restitución de los gastos adicionales, a una indemnización adecuada, o a la denuncia del contrato); no obstante, el importe a tanto alzado se tendrá en cuenta para el cálculo de los derechos a pagos adicionales. Al comprador le estará permitido acreditar que no hemos sufrido daño alguno o que el daño ha sido sustancialmente inferior a la indemnización a tanto alzado indicada.
(4) En caso de no recepción, podremos hacer uso de los derechos que nos correspondan por ley. En caso de que exijamos una indemnización por daños, esta ascenderá al 15 % del precio de compraventa. La indemnización deberá cifrarse en una cantidad mayor o menor si acreditamos un daño mayor o si el comprador acredita que es menor o que no se ha producido daño alguno.
5. Precios y condiciones de pago
1) El precio de compraventa y los gastos de envío deberán abonarse, salvo que se haya acordado otra cosa, dentro de un plazo de dos (2) semanas desde la recepción de nuestra factura.
(2) Nos reservamos el derecho, en contratos con un plazo de suministro acordado de más de 4 meses, a aumentar los precios conforme a la variación producida en los costes hasta ese momento, en particular debido a convenios colectivos o a cambios en los precios de los materiales de nuestros proveedores. De igual modo y en igual medida, estaremos obligados a reducir el precio inmediatamente si se produce una disminución de los costes. A estos efectos, los incrementos y las disminuciones de los costes se compensarán entre sí.
(3) Usted puede abonar el precio de compraventa y los gastos de envío, a su libre elección, mediante pago por adelantado, contra factura o a través de un adeudo en cuenta (SEPA). En pedidos de clientes con domicilio personal o empresarial en el extranjero, o cuando haya indicios fundados de riesgo de impago, nos reservamos el derecho a suministrar solo tras la recepción del precio de compraventa y de los gastos de envío (reserva de pago por adelantado). En caso de que hagamos uso de la reserva de pago por adelantado, se lo comunicaremos inmediatamente. En este supuesto, el plazo de suministro comenzará con el pago del precio de compraventa y de los gastos de envío.
(4) Una vez transcurrido el plazo de pago precedente, el comprador incurrirá en mora. El precio de compraventa devengará intereses durante el periodo de mora, al tipo de interés de demora vigente por ley en cada momento. Nos reservamos el derecho a reclamar un daño mayor por la mora. En los negocios con comerciantes, nuestro derecho a intereses por razón del vencimiento no se verá afectado (artículo 353 del Código Mercantil alemán [HGB]).
(5) El comprador solo tendrá derecho a declarar la compensación o la retención en la medida en que sus derechos tengan firmeza legal o que no se disputen. En caso de que el suministro presente vicios, los derechos contrapuestos del comprador no se verán menoscabados, en particular los previstos en la cláusula 7., apartado 6, frase 2, de estas CGV.
(6) Si tras la celebración del contrato se hace evidente (p. ej., mediante la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia) que nuestro derecho al precio de compraventa corre peligro debido a la falta de solvencia del comprador, de acuerdo con las disposiciones legales tendremos derecho a denegar la prestación y, en su caso, previo establecimiento del plazo correspondiente, a desistir del contrato (artículo 321 del Código Civil alemán [BGB]). En contratos relativos a la fabricación de cosas insustituibles (modelos de fabricación única), podremos declarar el desistimiento inmediatamente; esto se entenderá sin perjuicio de las disposiciones legales relativas a la posibilidad de prescindir de un plazo.
6. Reserva de propiedad
(1) Hasta que se complete el pago de todos nuestros derechos de crédito presentes y futuros derivados del contrato de compraventa y de una relación comercial habitual (créditos garantizados), nos reservamos la propiedad sobre el producto vendido.
(2) El producto sujeto a la reserva de propiedad no se podrá pignorar ni ceder en garantía a favor de terceros hasta que se complete el pago de los créditos garantizados. El comprador deberá avisarnos por escrito inmediatamente cuando se presente una solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia o cuando algún tercero intervenga (p. ej., por embargo) productos de nuestra propiedad.
(3) En caso de actuación contraria al contrato por parte del comprador, en particular en caso de impago del precio de compraventa vencido, tendremos derecho a desistir del contrato conforme a las disposiciones legales y a exigir la devolución del producto en virtud de la reserva de propiedad. La exigencia de devolución no conlleva la declaración simultánea de desistimiento; antes bien, tendremos derecho a exigir únicamente la devolución del producto reservándonos el derecho al desistimiento. Si el comprador no paga el precio de compraventa vencido, solo podremos ejercer estos derechos si antes hemos dado al comprador, sin éxito, un plazo razonable para efectuar el pago, o si conforme a las disposiciones legales se puede prescindir de dicho plazo.
(4) Salvo revocación al amparo del apartado (c), el comprador estará facultado para revender o transformar en el tráfico comercial ordinario el producto sujeto a reserva de propiedad. En este caso se aplicarán de manera complementaria las siguientes disposiciones.
(a) La reserva de propiedad se limitará a los artículos resultantes de la transformación, la mezcla o la combinación de nuestros productos, por el valor total de aquellos, y teniendo nosotros la consideración de fabricante. Si en caso de una transformación, una mezcla o una combinación con productos de terceros concurre su derecho de propiedad, adquiriremos la copropiedad de manera proporcional a los valores contables de los productos transformados, mezclados o combinados. Por lo demás, al artículo resultante le será aplicable lo mismo que al producto sujeto a reserva de propiedad.
(b) Desde este momento, el comprador nos cede en su totalidad, o por la cuantía de nuestra cuota de copropiedad conforme al apartado precedente, los derechos de crédito contra terceros resultantes de la reventa del producto o del artículo, a título de garantía. Nosotros aceptamos la cesión. Las obligaciones del comprador mencionadas en el apartado 2 se aplicarán también por cuanto respecta a los derechos de crédito cedidos.
(c) El comprador seguirá estando autorizado, junto a nosotros, al cobro del derecho de crédito. Nos comprometemos a no cobrar el derecho de crédito siempre que el comprador atienda sus obligaciones de pago para con nosotros, no tenga problemas de solvencia y nosotros no nos acojamos a la reserva de propiedad mediante el ejercicio de algún derecho conforme al apartado 3. Pero si este es el caso, podremos exigir que el comprador nos comunique los derechos de crédito cedidos y sus deudores, que nos facilite todos los datos requeridos para el cobro, que nos entregue la documentación pertinente y que notifique la cesión a los deudores (terceros). Además, en este caso tendremos derecho a revocar la facultad del comprador de proceder a la reventa o la transformación de los productos sujetos a la reserva de propiedad.
(d) Si el valor realizable de las garantías excede nuestros derechos de crédito en más del 10 %, a petición del comprador procederemos a liberar las garantías que elijamos.
7. Derechos del comprador por vicios
(1) A los derechos del comprador por vicios materiales o legales (incluido el suministro erróneo o insuficiente, así como un montaje incorrecto o unas instrucciones de montaje incorrectas), les serán de aplicación las disposiciones legales, salvo que se establezca otra cosa seguidamente. Esto no se entenderá en ningún caso en perjuicio de las disposiciones legales especiales para el suministro final del producto sin transformar a un consumidor, aunque este lo haya transformado (derecho de regreso del empresario conforme al artículo 478 BGB). Los derechos derivados del regreso del empresario quedarán excluidos si el producto defectuoso ha sido transformado por el comprador o por otro empresario, p. ej., mediante su instalación en otro producto.
(2) El fundamento de nuestra responsabilidad por vicios será, sobre todo, el acuerdo celebrado sobre las características del producto. Nos reservamos el derecho a introducir cambios técnicos destinados a mejorar la funcionalidad. Las desviaciones de calidad, color, diseño u otras especificaciones del producto de igual valor que sean habituales en el comercio no podrán ser objeto de reclamación.
(3) Si no se ha acordado la característica, se deberá enjuiciar conforme a las disposiciones legales si existe o no un vicio (artículo 434, apartado 1, frases 2 y 3, BGB). Sin embargo, declinamos toda responsabilidad por las manifestaciones públicas del fabricante o de otros terceros (p. ej., afirmaciones publicitarias) que el comprador no nos haya indicado que fueran decisivas para su decisión de hacer la compra.
(4) Como norma general, no respondemos de aquellos vicios que el comprador conozca o ignore con negligencia grave en el momento de celebrar el contrato (artículo 442 BGB) Los derechos del comprador por la existencia de vicios requerirán que este haya atendido sus obligaciones legales de examen y reclamación (artículos 377 y 381 HGB). En el caso de materiales y de otros productos destinados a su instalación o a cualquier otro tipo de transformación adicional, deberá efectuarse en todo caso un examen con anterioridad al procesamiento. Si se aprecia algún vicio durante el suministro, el examen del producto o en cualquier otro momento posterior, se nos deberá avisar de ello por escrito sin demora alguna. Los vicios visibles deberán comunicarse por escrito en cualquier caso dentro de un plazo de cinco (5) días laborables desde el suministro y, en el caso de los vicios ocultos durante el examen, dentro de igual plazo contado desde el descubrimiento. Si el comprador omite el debido examen o el aviso sobre el vicio detectado, conforme a las disposiciones legales quedaremos exonerados de toda responsabilidad por el vicio no comunicado, o no comunicado a tiempo, o no comunicado correctamente.
(5) Si la cosa suministrada presenta vicios, podremos elegir primero entre subsanar mediante la eliminación de los vicios (reparación) o mediante el suministro de otra cosa libre de vicios (sustitución). Esto se entenderá sin perjuicio de nuestro derecho a denegar la subsanación conforme a los requisitos legales.
(6) Tendremos derecho a condicionar la debida subsanación a que el comprador pague el precio de compraventa vencido. No obstante, el comprador tendrá derecho a retener una parte razonable del precio en proporción a los vicios detectados.
(7) El comprador nos deberá dar tiempo y ocasión suficiente para la debida subsanación, en particular deberá entregarnos el producto reclamado a efectos de su examen. En el caso de sustitución, el comprador deberá devolvernos la cosa defectuosa con arreglo a las disposiciones legales. La subsanación no incluye la desinstalación de la cosa viciada ni su nueva instalación si no estábamos obligados originalmente a dicha instalación.
(8) Los gastos requeridos a efectos de examen y subsanación, en particular los costes de transporte, desplazamiento, mano de obra y materiales, así como, en su caso, los de desinstalación e instalación, correrán a nuestro cargo, conforme a las disposiciones legales, si efectivamente existe un vicio. En otro caso, podremos exigir al comprador el reembolso de los costes ocasionados por la petición injustificada de subsanación (en particular, los costes de examen y transporte), salvo que no fuera posible para el cliente detectar la falta de vicios.
(9) En casos urgentes, p. ej. si hay riesgo de inseguridad en el funcionamiento, o para prevenir daños desproporcionados, el comprador tendrá derecho a subsanar el vicio por sí mismo y a pedirnos la restitución de los gastos objetivamente requeridos para ello. Se nos deberá informar de tal acción directa sin demora alguna, a ser posible de forma previa. El derecho a actuar de forma directa no se dará en los casos en que nosotros tendríamos derecho a denegar la subsanación conforme a los requisitos legales.
(10) Si la subsanación falla o el plazo razonable que debe conceder el comprador para realizar la subsanación expira sin éxito o se puede prescindir de él conforme a las disposiciones legales, el comprador podrá desistir del contrato de compraventa o minorar el precio de la compraventa. Sin embargo, en caso de vicios de poca consideración, no habrá lugar al derecho de desistimiento.
(11) Aunque existan vicios, el comprador solo tendrá los derechos de indemnización y restitución de los gastos inútiles con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 8.; por lo demás, no habrá lugar a tales derechos.
8. Otros supuestos de responsabilidad
(1) Salvo que de estas CGV, incluidas las disposiciones siguientes, se deduzca otra cosa, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales o extracontractuales responderemos conforme a las disposiciones legales.
(2) Con independencia del fundamento jurídico, en el marco de la responsabilidad culposa responderemos de las reclamaciones de indemnización en caso de dolo o negligencia grave. En caso de negligencia leve, y sin perjuicio de las limitaciones de responsabilidad por ley (p. ej., diligencia en asuntos propios o incumplimiento de obligación no relevante), solo responderemos
a) por daños derivados del menoscabo de la vida, la integridad física o la salud,
b) por daños derivados de un incumplimiento de alguna obligación contractual esencial (aquellas obligaciones cuyo cumplimiento sea imprescindible para hacer viable la correcta ejecución del contrato y en cuya satisfacción pueda confiar y confíe la contraparte del contrato de manera ordinaria); en este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad estará limitada a la restitución del daño típico previsible que se ocasione.
(3) Las limitaciones de responsabilidad resultantes del apartado 2 se aplicarán también frente a terceros y en los casos de incumplimiento de obligaciones por personas (o a favor de estas) de cuya culpabilidad debamos responder conforme a las disposiciones legales. No serán aplicables en caso de que se haya ocultado la existencia de algún vicio de mala fe o de que se haya asumido una garantía sobre las características del producto, ni tampoco en relación con los derechos del comprador conforme a la Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos.
(4) El comprador solo podrá ejercer el derecho de desistimiento o de denuncia del contrato por incumplimiento de alguna obligación que no consista en la existencia de un vicio si dicho incumplimiento nos es imputable. El comprador no tendrá derecho a denunciar el contrato libremente (en particular conforme a los artículos 650 y 648 BGB). Por lo demás, se aplicarán las disposiciones legales y los efectos previstos por la ley.
9. Prescripción
(1) A diferencia de lo previsto en el artículo 438, apartado 1, n.º 3, BGB, el plazo general de prescripción para las pretensiones por vicios legales y materiales será de un año contado a partir del suministro. Siempre que se haya acordado un acto de recepción, el plazo de prescripción comenzará a partir de dicha recepción.
(2) No obstante, si el producto es una construcción o una cosa que se haya usado para una construcción con arreglo a su forma de uso habitual y haya causado sus vicios (material de construcción), el plazo de prescripción conforme a la ley será de 5 años a partir del suministro (artículo 438, apartado 1, n.º 2, BGB). Esto se entenderá sin perjuicio de las demás disposiciones legales especiales en materia de prescripción (en particular, el artículo 438, apartado 1, n.º 1, y apartado 3, y los artículos 444 y 445b BGB).
(3) Los plazos de prescripción precedentes relativos al derecho de compraventa se aplicarán también a los derechos de indemnización del comprador, de naturaleza contractual o extracontractual, que traigan causa de un vicio del producto, salvo que la aplicación de la prescripción legal ordinaria (artículos 195 y 199 BGB) suponga en el caso concreto un plazo de prescripción más corto. Los derechos de indemnización del comprador conforme a la cláusula 8., apartado 2, frase 1 y frase 2(a), así como conforme a la Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos, prescribirán exclusivamente conforme a los plazos de prescripción previstos por la ley.
10. Derechos de autor
Tenemos los derechos de autor sobre todas las imágenes, los vídeos y los textos que se publican en nuestra tienda web. No está permitido hacer uso de las imágenes, los vídeos o los textos sin nuestro consentimiento expreso.
11. Ley aplicable y jurisdicción
(1) A estas CGV y a la relación contractual entre nosotros y el comprador les será de aplicación la legislación de la República Federal de Alemania, con exclusión de la legislación internacional unificada, en particular, del derecho de compraventa de las Naciones Unidas.
(2) Si el comprador es un comerciante a los efectos del Código de Comercio alemán, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, la jurisdicción exclusiva, también la internacional, para todos los litigios que se deriven directa o indirectamente de la relación contractual será la de nuestro domicilio, en 48341 Altenberge (Alemania). Esto se aplicará análogamente si el comprador tiene la consideración de empresario a los efectos del artículo 14 BGB. Sin embargo, en todos los casos tendremos derecho también a demandar en el lugar de cumplimiento de la obligación de suministro conforme a estas CGV o a un pacto individual prioritario, o en la jurisdicción general del comprador. Esto se entenderá sin perjuicio de las disposiciones legales prevalentes, en particular las relativas a competencias exclusivas.
Versión: Abril de 2021